Con la llegada del buen tiempo, empieza la cuenta atrás para la apertura de piscinas colectivas. Previo a la apertura es necesario cumplir con los requisitos legales, con el fin de garantizar las condiciones idóneas de salubridad frente a la presencia de distintos vectores.

En el REAL DECRETO 742/2013 publicado en el BOE del 11 de octubre de 2013, se recogen todas las obligaciones de las piscinas comunitarias.

Algunas de las más importantes.

Disposición 8. Titular. Persona física o jurídica, pública o privada o comunidad de propietarios que sea propietaria de la piscina, responsable del cumplimiento de este real decreto. En el caso de que la piscina sea explotada por persona física o jurídica diferente del propietario, será titular a los efectos de la explotación en relación con este real decreto quien asuma dicha explotación.

Articulo 5. Características de las piscina.2. El titular de la piscina deberá velar para que sus instalaciones tengan los elementos adecuados para prevenir los riesgos para la salud y garantizar la salubridad de las instalaciones.

Articulo 6. Tratamiento del agua.2. El agua de recirculación de cada vaso deberá estar, al menos, filtrada y desinfectada antes de entrar en el vaso, al igual que el agua de alimentación si no procede de la red de distribución pública.

Articulo 8. Personal. El personal para la puesta a punto, el mantenimiento y la limpieza de los equipos e instalaciones de las piscinas deberá contar con el certificado o titulo que le capacite para el desempeño de esta actividad mediante la superación de los contenidos formativos que a tal efecto establezca el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y en las condiciones que éste determine.

Las sanciones que pudieran aplicarse por incumplimiento de este Real Decreto, viene tipificadas en la Ley 14/1986 de 25 Abril General de Sanidad y en la Ley 33/2011 de 4 Octubre, General de Salud Pública.

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